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Mercadona despide a una empleada por negarse a volver tras el alta médica

Un varapalo judicial para una trabajadora de Mercadona con 13 años de antigüedad. Tras serle denegada la incapacidad permanente por el INSS y recibir el alta médica, su negativa a reincorporarse a su puesto ha sido declarada procedente por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La decisión sienta un precedente sobre la obligación de volver al trabajo tras una baja, incluso en casos de enfermedad crónica.

Mercadona: ¿Cuándo se puede despedir a un trabajador de baja?

La empleada, que prestaba servicios para la cadena de supermercados desde mayo de 1989, inició una baja por incapacidad temporal en julio de 2001 debido a un cuadro de epilepsia. Tras agotar el plazo máximo de 18 meses de baja, su situación quedó a la espera de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre una posible incapacidad permanente.

La denegación de la incapacidad y el alta médica

El 20 de marzo de 2003, el INSS notificó a la trabajadora la resolución: se le denegaba cualquier grado de incapacidad permanente. Esta decisión implicaba, a efectos laborales, su alta médica y la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Días antes de recibir la notificación, la empleada había sido hospitalizada por crisis epilépticas y se le había prescrito un tratamiento con sedantes.

El despido disciplinario de Mercadona

El 26 de marzo de 2003, la médica de empresa visitó a la empleada en su domicilio. Durante el encuentro, la trabajadora informó sobre la denegación de su invalidez y sobre la medicación sedante que estaba tomando. Al día siguiente, y en los posteriores, la empleada no se presentó a trabajar. Ante esta ausencia continuada e injustificada, Mercadona procedió a su despido disciplinario el 1 de abril de 2003. La empresa argumentó faltas de asistencia repetidas.

La justicia avala el despido de la empleada de Mercadona

El caso llegó a los tribunales, y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado procedente el despido disciplinario. La sentencia confirma que la no reincorporación al puesto de trabajo tras recibir el alta médica y la denegación de la incapacidad permanente es una causa justificada de despido.

El debate sobre el despido laboral en España

Este caso reabre el debate sobre la protección del trabajador ante el despido en España. Si bien la última reforma laboral de 2022 se centró en reducir la temporalidad, la cuestión de la indefensión ante el despido sigue siendo una asignatura pendiente para los sindicatos. El coste de despedir en España, históricamente bajo en comparación con Europa, es un punto clave en las reivindicaciones sindicales para mejorar los derechos laborales y reformular el modelo de relaciones laborales heredado de reformas anteriores.

Consecuencias y próximos pasos

La decisión judicial subraya la importancia de cumplir con las obligaciones laborales tras recibir el alta médica, incluso cuando existen problemas de salud subyacentes. La trabajadora, tras 13 años en Mercadona, se enfrenta ahora a las consecuencias de un despido considerado procedente. El caso pone de manifiesto la delgada línea que separa la protección de la salud del trabajador y las exigencias empresariales tras una baja médica.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de Mercadona por no reincorporarse en su puesto de trabajo tras recibir el alta médica, derivada de la resolución del INSS que le denegaba la incapacidad permanente y que implicaba su alta a efectos laborales.

La mujer llevaba trabajando para Mercadona desde mayo de 1989 y, en julio de 2001, inició una incapacidad temporal por un cuadro de epilepsia. Tras agotar el plazo máximo legal de 18 meses de baja, pasó a percibir un subsidio mientras el INSS evaluaba si procedía otorgarle la incapacidad permanente. Fue el 20 de marzo de 2003 cuando se le notificó a la trabajadora la resolución, en la que se le denegaba cualquier grado de incapacidad permanente. Días antes, había estado hospitalizada por crisis epilépticas y se le había recetado un tratamiento que incluía sedantes. El 26 de marzo de 2003, la médica de la empresa visitó a la empleada en su domicilio, momento en el cual esta última le informó sobre la denegación de su invalidez y sobre la medicación sedante que estaba tomando. Al día siguiente, y en los posteriores, la empleada no se presentó a trabajar. Ante esta ausencia continuada e injustificada, Mercadona procedió a su despido disciplinario el 1 de abril de 2003, argumentando faltas de asistencia repetidas.

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