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El Supremo tumba la Zona de Bajas Emisiones de Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación parcial de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid, conocida como Madrid 360. El alto tribunal inadmitió el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid, manteniendo así firme la sentencia que anuló parte de la ordenanza de movilidad sostenible. La decisión judicial ratifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y afecta directamente a miles de conductores y empresas de la capital.

La batalla legal se inició con la denuncia interpuesta por el Grupo Municipal Vox en el Ayuntamiento, el Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid y el Partido Político Vox. Estos grupos políticos exigieron dejar sin efecto la Ordenanza n.º 10/2021 sobre movilidad sostenible, aprobada el 13 de septiembre de 2021. El precedente se encuentra en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 17 de octubre de 2024, en la que se consideró que el Ayuntamiento no presentó un informe adecuado sobre el impacto económico de la ordenanza en los vecinos y empresas de Madrid, además de un informe ambiental deficiente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumentó en su momento que el Ayuntamiento no evaluó de manera exhaustiva las consecuencias económicas de la ordenanza, ni justificó por qué no se eligieron otras medidas menos estrictas pero de efecto similar. El Tribunal Supremo, al rechazar el recurso del consistorio madrileño, ratifica estos argumentos y pone fin a la disputa judicial sobre la validez de la normativa.

La anulación parcial de la Zona de Bajas Emisiones supone un respiro para conductores y negocios afectados por las restricciones de circulación. Sin embargo, la sentencia definitiva deja en el aire la operatividad de ciertas normativas, obligando al Ayuntamiento a revisar y, previsiblemente, reformular su política de movilidad para cumplir los requisitos legales establecidos por la justicia.

El Ayuntamiento de Madrid deberá ahora hacer frente a las costas procesales, que ascienden a 2.000 euros. Previsiblemente, replanteará la ordenanza de movilidad sostenible. Fuentes municipales indican que, ante la posibilidad de una sentencia desfavorable, ya se ha trabajado en una nueva versión de la ordenanza. Esta nueva versión, aprobada en marzo de 2026, incluiría el análisis económico preceptivo y las evaluaciones ambientales requeridas por los tribunales. La confirmación del Supremo cierra un capítulo y abre otro en la gestión de la calidad del aire en la capital.

El Tribunal Supremo confirma la anulación parcial de la zona de bajas emisiones en Madrid al rechazar el recurso del Ayuntamiento. La resolución judicial afecta a la ordenanza Madrid 360, que regula estas áreas.

El alto tribunal inadmitió el recurso presentado por el Ayuntamiento. Mantuvo firme la sentencia que anuló parte de la normativa de movilidad sostenible. La suprema tumba zbe de Madrid se confirma así.

La denuncia que originó el litigio fue promovida por el Grupo Municipal Vox en el Ayuntamiento de Madrid. También participaron el Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid y el Partido Político Vox. Estos solicitaron dejar sin efecto la Ordenanza n.º 10/2021 sobre movilidad sostenible, aprobada el 13 de septiembre de 2021.

El caso tiene su precedente en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 17 de octubre de 2024. En ella se consideró que el Ayuntamiento no presentó un informe adecuado sobre el impacto económico de la ordenanza en los vecinos y empresas de Madrid. Además, se señaló que el informe ambiental era deficiente, ya que no valoró alternativas menos perjudiciales para los afectados.

El tribunal madrileño sostuvo que el Ayuntamiento no evaluó de manera exhaustiva las consecuencias económicas de la ordenanza. Tampoco justificó adecuadamente por qué no se eligieron otras medidas menos estrictas pero de efecto similar. El Ayuntamiento de Madrid presentó un recurso extraordinario ante el Alto Tribunal, argumentando que la Justicia debía valorar el margen técnico propio del gobierno local para decidir el alcance de regulaciones de tránsito, siempre bajo el principio de la “buena administración”. El Tribunal Supremo ha desestimado este argumento.

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