El Supremo pone en jaque el IRPF de los deportistas: ¿Adiós a la tributación ‘fuera de club’?
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y el impacto en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) de los deportistas profesionales es innegable. Una reciente resolución de junio de 2024, impulsada por la firma legal Cuatrecasas, pone fin a la ambigüedad sobre cómo deben tributar los ingresos de aquellos deportistas que no están directamente ligados a un club deportivo. La clave está en la calificación de esos ingresos: ¿rendimientos de actividades económicas o de capital mobiliario? La Agencia Tributaria y los contribuyentes llevaban años debatiendo esta cuestión, y ahora el Alto Tribunal ha trazado una línea clara que podría cambiar la forma en que muchos profesionales gestionan sus finanzas.
El Supremo cambia las reglas del juego fiscal para deportistas
Hasta ahora, la tributación de los deportistas que cedían sus derechos de imagen a través de entidades no vinculadas generaba dudas. La sentencia del Tribunal Supremo aborda el caso de un deportista que, entre 2007 y 2010, declaró sus ingresos por competiciones como rendimientos de actividades económicas y los derivados de la cesión de imagen como capital mobiliario. Hacienda, por su parte, sostenía que la imagen pública del deportista está intrínsecamente ligada a su éxito profesional y, por tanto, también debería tributar como actividad económica. La sentencia aclara que, bajo ciertas condiciones, la cesión de derechos de imagen puede ser tratada de forma distinta, pero subraya la importancia de la estructura y los medios de la entidad intermediaria.
La sentencia clave: ¿Cuándo se considera actividad económica?
El fallo del Supremo, fechado el 6 de junio de 2024, analiza la tributación de la cesión de derechos de imagen por deportistas no ligados a un club. La sentencia pone el foco en la relación entre la actividad principal del deportista y la gestión de su imagen. Si bien no sienta un criterio general aplicable a todos los casos, sí establece que la inspección tributaria debe analizar las circunstancias específicas de cada cesión. Esto significa que los deportistas que utilizan sociedades para facturar sus derechos de imagen deberán revisar cuidadosamente cómo están estructuradas estas operaciones para evitar sorpresas en sus declaraciones del impuesto sobre la renta.
Comunidades autónomas se suben al carro de las deducciones deportivas
Mientras el Supremo define los límites de la tributación, varias comunidades autónomas ya están incentivando la práctica deportiva a través de deducciones en el IRPF. La Región de Murcia se ha unido recientemente a La Rioja y la Comunitat Valenciana al permitir a sus ciudadanos deducirse el 30% de los gastos en actividades físico-deportivas. Esta medida, que entra en vigor para la campaña de la Renta de 2025 (declaración que se presenta en 2026), incluye gastos en gimnasios, federaciones, entrenamientos, pilates o yoga, con un límite anual de 150 euros. Para los mayores de 65 años, la deducción puede alcanzar el 100% de los gastos.
La Fundación Deporte Joven, junto con la Dirección General de Deportes de Murcia, ha organizado jornadas para informar sobre estos incentivos fiscales al mecenazgo deportivo. El objetivo es claro: fomentar la colaboración público-privada y canalizar fondos hacia el deporte a través de beneficios fiscales. Estas iniciativas autonómicas demuestran una tendencia creciente por reconocer el deporte no solo como un hábito saludable, sino también como una inversión que puede tener recompensa fiscal.
El póker, en el punto de mira de Hacienda: un gravamen del 50%
Pero no todo son buenas noticias fiscales para el mundo del deporte y los ingresos extraordinarios. El Ministerio de Hacienda prepara una tributación especial para el póker que entrará en vigor en 2026. Se trata de un gravamen fijo del 50% sobre las ganancias netas, aplicable desde el primer euro. Esta medida sacaría los beneficios de este juego de azar del marco general del IRPF progresivo para someterlos a un tipo único, buscando equiparar su fiscalidad a otras actividades de alta volatilidad. La decisión ha generado inquietud en la comunidad de jugadores, que ven cómo sus ingresos podrían verse drásticamente reducidos.
¿Qué significa esto para tu declaración de la Renta?
La sentencia del Tribunal Supremo y las medidas fiscales autonómicas dibujan un panorama complejo para los deportistas y aficionados al ejercicio. Por un lado, se abre la puerta a una mayor claridad en la tributación de los ingresos por derechos de imagen, lo que podría evitar litigios futuros. Por otro, las deducciones autonómicas ofrecen un respiro fiscal para quienes invierten en su salud a través del deporte. Sin embargo, la nueva tributación especial para el póker y la vigilancia sobre los ingresos de deportistas no ligados a clubes recuerdan que la Agencia Tributaria está siempre atenta a optimizar la recaudación del impuesto sobre la renta.






