Economía

El Supremo cambia las reglas del despido: así computa ahora las faltas injustificadas

El Tribunal Supremo ha puesto fin a años de incertidumbre en el ámbito laboral al clarificar cómo deben computarse las faltas injustificadas de asistencia al trabajo cuando una empresa decide aplicar un despido. La sentencia, dictada el pasado 19 de diciembre de 2025, establece un nuevo criterio que impacta directamente en la justificación de despidos disciplinarios y anula interpretaciones que hasta ahora se aplicaban en diversos convenios colectivos.

Adiós a los meses naturales: el Supremo cambia las reglas del despido

Hasta la fecha, la interpretación de algunos convenios colectivos, especialmente en el sector de Grandes Almacenes, contemplaba que las ausencias injustificadas debían agruparse dentro de cada mes natural para poder justificar un despido. Sin embargo, el Alto Tribunal descarta esta lectura y apuesta por una visión más continua del comportamiento del trabajador. La nueva doctrina del Supremo indica que las faltas se computarán dentro de un periodo continuado que se inicia con la primera ausencia injustificada, sin importar si estas se extienden a lo largo de varios meses naturales.

Un caso emblemático y sus consecuencias en el despido

Este fallo judicial surge a raíz de un recurso presentado por la empresa de trabajo temporal Adecco, y anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que inicialmente había dado la razón a una trabajadora despedida. El caso original se centraba en el despido de una empleada que acumuló seis días de ausencias injustificadas entre abril y julio de 2023. La situación se agravó con el fichaje telemático por parte de un compañero, un hecho que la empresa consideró determinante para justificar la medida disciplinaria. La discusión jurídica giraba precisamente en torno a cómo contabilizar esas ausencias para determinar la gravedad de la falta y así aplicar el despido.

La sentencia del Supremo busca aportar seguridad jurídica y unificar criterios, evitando disparidades en la aplicación de la normativa laboral. Esta nueva interpretación previsiblemente afectará a futuras decisiones sobre despidos por absentismo y obligará a las empresas a revisar sus políticas internas y convenios colectivos para alinearse con la doctrina del Alto Tribunal. El Supremo cambia las reglas del despido, marcando un antes y un después.

Carolina Marín dice adiós a las pistas

En un plano completamente distinto, pero también ligado al concepto de 'despedida' en el ámbito profesional, la deportista española Carolina Marín ha puesto punto final a su brillante carrera en el bádminton. Visiblemente emocionada, la campeona olímpica en Río 2016 y triple campeona del mundo se despidió de su Huelva natal, el lugar que la vio crecer y la acompañó en este emotivo adiós. En un homenaje multitudinario celebrado en el Palacio de los Deportes, Marín dedicó unas sentidas palabras a su familia y al deporte que ha sido su vida y su pasión, provocando la ovación de un público entregado.

Marín, cuya trayectoria está marcada por un dominio sin precedentes con siete campeonatos de Europa, recordó el esfuerzo y la disciplina que la han llevado a ser una figura icónica del bádminton. Su despedida, aunque no se produjo en las pistas como hubiera soñado, sirvió para reconocer su legado y agradecer el apoyo recibido a lo largo de una carrera que ha elevado la notoriedad del deporte en España.

Otras sentencias relevantes sobre despido y continuidad laboral

El cambio del Supremo sobre los 9 meses de pausa que aumenta tu finiquito. Empleo: adiós a indemnizaciones por despido si rechazas la readmisión alegando jubilación. Empleo: despido improcedente, este es el plazo oficial para reclamar y la indemnización que puedes cobrar. El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si te despiden y no recibes notificación por escrito, el despido será improcedente. A lo largo de una vida laboral es habitual encadenar distintos tipos de contrato y posibles interrupciones entre unos y otros.

Sobre la teoría de la unidad esencial del vínculo se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo con el caso de un trabajador que tuvo una larga relación profesional con una empresa. De esta manera, ha determinado que los periodos de inactividad, incluyendo uno de 9 meses, no rompen la continuidad de la relación, siempre y cuando representen un periodo mínimo respecto al tiempo total trabajado por la empresa.

En esta sentencia STS 1632/2026 ha analizado el caso de un hombre que trabajaba en Adif y que pedía que se le reconociera la antigüedad desde el 25 de julio de 1988, fecha de su primer contrato, descontando únicamente los periodos en los que no prestó servicio y cobró la prestación por desempleo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.