La indemnización por despido es suficiente y frena las ansias de subirla
El Pleno del Tribunal Supremo ha emitido un fallo contundente que pone un punto y aparte a las reclamaciones de indemnizaciones por despido improcedente que excedan lo legalmente establecido. La Sentencia del alto tribunal, fechada el 16 de julio de 2025 (RCUD 736/2025), confirma la suficiencia de la cuantía tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cerrando la puerta a incrementos judiciales que hasta ahora generaban incertidumbre en el mercado laboral español.
El Supremo blinda la indemnización por despido
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera su criterio, ya expresado en sentencias anteriores, estableciendo que la indemnización fijada por ley para el despido improcedente no puede ser aumentada por los tribunales. Este pronunciamiento valida el marco legal actual y se alinea con la interpretación de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Carta Social Europea revisada (CSEr). El TS considera que la indemnización legal es adecuada para disuadir al empleador y reparar el daño al trabajador, desestimando así las pretensiones de mayores compensaciones individuales que superen lo estipulado por el legislador. La decisión del Supremo llega a pesar de que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) había señalado previamente un posible incumplimiento por parte de España en cuanto a la suficiencia de estas indemnizaciones, reafirmando la postura del tribunal español.
España supera los 22 millones de cotizantes: un hito histórico
En un contexto de buenas noticias para el empleo, España ha alcanzado un hito sin precedentes al superar por primera vez los 22 millones de afiliados a la Seguridad Social en términos desestacionalizados. Este logro, que confirma la solidez del mercado laboral español tras años de reformas progresistas, sitúa la afiliación media en torno a los 21,88 millones de personas, marcando el mejor registro de la serie histórica. Los datos, extraídos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), son un claro indicador del impacto positivo de las políticas laborales implementadas en los últimos años.
Este crecimiento sostenido del empleo se caracteriza no solo por el aumento de puestos de trabajo, sino también por una mejora en su calidad. La reforma laboral ha impulsado la contratación indefinida y ha reducido significativamente la temporalidad, ofreciendo mayor estabilidad a los trabajadores. La tendencia positiva se extiende a la afiliación femenina y a la de trabajadores extranjeros, que también registran cifras récord, dibujando un panorama laboral más inclusivo y dinámico. La evolución del paro acompaña esta tendencia, situándose en cifras que no se veían en años, con una tasa del 10,83% y un total de 2.708.600 desempleados en el primer trimestre de 2026.
España pierde 14.000 empleos en noviembre, la mitad que el año pasado, y el paro baja en 19.000 personas.
Contexto: la perspectiva del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)
El CEDS, en su decisión sobre la Reclamación núm. 158/2023 (España), adoptada el 3 de diciembre de 2024 y publicada el 27 de junio de 2025, y por segunda vez, concluyó por unanimidad que España incumple el artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente. El CEDS considera que los sistemas de indemnización deben ser lo suficientemente elevados como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima. Cualquier límite máximo de indemnización que impida que los daños sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasorios es, en principio, contrario al artículo 24.b de la Carta.






