Sí existen alternativas al Estado de Alarma: Las leyes que el Gobierno podría utilizar como “Plan B”

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Después de escuchar a Pedro Sánchez y Salvador Illa decir que no existe un “plan B” al actual Estado de Alarma y que no hay alternativa posible, nos surge la duda de si realmente el Estado no posee los mecanismos suficientes como para poder afrontar la pandemia sin necesidad de recurrir a un Estado de excepción encubierto como el actual.

Es comprensible que exista una cierta ansiedad social frente a una nueva prórroga del Estado de Alarma, pues supone otorgar al ejecutivo, una vez más, de un poder casi omnímodo y conlleva el recorte de ciertos derechos y libertades civiles.

La buena noticia es que el Gobierno se equivoca, sí existen alternativas.

En primer lugar, tenemos la “Ley General de Salud Pública” dentro de la cual son ciertamente esclarecedores los artículos 52 y 54 que hablan sobre la Autoridad Sanitaria Estatal y sobre las medidas especiales y cautelares en casos de emergencia. El artículo 52 dice lo siguiente: “Corresponde a la autoridad sanitaria estatal con carácter general, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas sobre coordinación y ejecución de las actuaciones de salud pública consideradas en la presente ley, así como la adopción de cuantas medidas de intervención especial, de acuerdo con el artículo 52, en materia de salud pública resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias de carácter extraordinario que representen riesgo evidente para la salud de la población, y siempre que la evidencia científica disponible así lo acredite”. El artículo 54 expone sobre las medidas especiales y cautelares: “Con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley”. Dichas medidas que se pueden adoptar son “La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias, la intervención de medios materiales o personales, el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, la suspensión del ejercicio de actividades, la determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas y cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud”.

Es importante indicar que estas medidas “deberán respetar los principios de proporcionalidad y precaución”, es decir, no se permite ninguna forma de privación de libertad como la que si aprueba el Estado de Alarma.

En segundo lugar, la “Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública” que es de aplicación cuando existan “razones sanitarias de urgencia o necesidad”. Es necesario atender a los artículos 2 y 3 de dicha Ley. En los cuales se dice que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad” y “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Así mismo, también serían de aplicación la “Ley de Protección Civil” capitulo VII “emergencias de interés nacional” y la “Ley de Seguridad Nacional” en su Título III.

Ninguna de estas leyes vulnera derechos y libertades fundamentales de las personas como lo está haciendo el actual Estado de Alarma, al contrario, además permitirían una cierta liberalización muy necesaria para el restablecimiento de nuestro tejido empresarial.

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