¿Me pueden obligar a seguir usando la mascarilla en interiores?

A partir de mañana, 20 de abril, cuando se publique en el BOE, las mascarillas dejarán de ser obligatorias en interiores, a excepción de centros hospitalarios, centros sociosanitarios y transporte público.

Sin embargo, hay una pregunta que muchos se hacen hoy: ¿Me pueden obligar a llevarla en algún bar, en mi trabajo o en los centros educativos?

Como norma general, desde mañana, solo será obligatoria en centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluyendo las farmacias, centros de salud y centros de transfusión) y sociosanitarios como las residencias de ancianos, aunque no para las personas ingresadas en ninguno de estos lugares a menos que estén usando espacios comunes. También habrá que llevarla en todos los transportes, sin excepción.

El Real Decreto es claro y, una vez que se apruebe la norma, salvo en lo estrictamente legislado (centros sociosanitarios y transporte), se podrán dar una serie de orientaciones para el uso de la mascarilla, pero no será obligatoria en ningún caso.

Estas orientaciones se reducen a una «recomendación de uso responsable«.

Existe un único resquicio, en el trabajo la regulación del uso de la mascarilla quedará a expensas de los servicios de prevención de riesgos laborales, que serán quienes tengan que valorar cómo han de utilizarse en espacios comunes. No obstante, aunque decidirán las empresas, no podrán imponer su uso a los trabajadores por encima de lo que la ley estipule salvo que pertenezcan, en principio, a los sectores de actividad antes mencionados donde sí sigue siendo obligatorio su uso.

Sin embargo, El Gobierno no descarta volver a imponer su uso «en el futuro» y algún consejero se ha referido a «la oportunidad de retomarla en invierno«

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